La ley de Seguridad Vial, más fácil de entender
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Ley 9024
Seguridad Vial — Mendoza
- Sanción:
- 28 de noviembre de 2017
- Publicación:
- 1 de diciembre de 2017
- Alcance:
- Provincia de Mendoza
El texto oficial actualizado incorpora modificaciones posteriores.
¿Qué regula la Ley 9024?
La ley busca proteger la vida y la seguridad vial. Para eso, regula estos aspectos del tránsito en la Provincia de Mendoza:
Uso de la vía pública
Circulación de personas y vehículos
Seguridad vial
Infraestructura vial
Movilidad
Vehículos
Educación vial
Infracciones y sanciones
Accidentes y procedimientos
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Licencia de conducir
Emisión, duración y renovación de la licencia.
Arts. 21, 21 bis, 21 ter, 22, 22 bis y 22 ter
Educación vial
Capacitación vial en todos los niveles educativos.
Arts. 26, 27 y 28
Peatones
Vereda, senda peatonal y cruces seguros.
Arts. 41, 45 y 48
Bicicletas y movilidad personal
Casco, luces y circulación de bicis y monopatines.
Arts. 43 bis y 44
Prioridades y maniobras
Quién cruza primero y cómo circular en cruces.
Arts. 39, 45, 46 y 47
Semáforos
Qué corresponde hacer con cada color.
Arts. 48
Luces
Iluminación obligatoria del vehículo.
Arts. 51
Prohibiciones
Conductas prohibidas al conducir o circular.
Arts. 52
Estacionamiento
Dónde y cómo dejar el vehículo detenido.
Arts. 53, 54 y 55
Velocidad
Dominio del vehículo y límites máximos.
Arts. 59, 60 y 61
Alcohol y conducción
Límites de alcoholemia y sus consecuencias.
Arts. 52 inc. 7 y 86 bis
Infracciones y sanciones
Clasificación de faltas y consecuencias previstas.
Arts. 77, 78, 83, 84, 85, 86, 86 bis y 89
Accidentes viales
Qué prevé la ley ante un accidente de tránsito.
Arts. 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112 y 113
Procedimiento de infracciones
Cómo se tramita una infracción que no es accidente.
Arts. 114, 115, 116, 117, 118, 119 y 120
- Novedad 2026
Comunicación ciudadana
Remitir material sobre posibles infracciones.
Arts. 120 bis
Cómo está organizada la ley
La Ley 9024 se divide en 11 Títulos. Abrí cada uno para ver de qué trata y qué artículos destacados incluye.
Título IDisposiciones generalesArts. 1 a 4
Define el objeto de la ley (proteger la vida y la seguridad vial) y sus fines: reducir choques, lesiones y muertes, dar fluidez al tránsito, cuidar la infraestructura y promover la educación vial.
Título IIAutoridades de aplicaciónArts. 5 a 15
Establece qué organismos provinciales y municipales aplican la ley y qué funciones tiene cada uno.
Título IIILa vía públicaArts. 16 a 28
Regula la señalización de calles y rutas, la licencia de conducir y la educación y capacitación vial.
Título IVEl vehículoArts. 29 a 37
Establece condiciones técnicas y documentación que debe tener un vehículo para circular.
Título VDe la movilidad — Reglas generalesArts. 38 a 68
El título más extenso: orden de prioridad al circular, reglas para peatones, ciclistas y conductores, semáforos, prohibiciones, estacionamiento y límites de velocidad.
Título VIDe los Juzgados Administrativos Municipales de TránsitoArts. 69 a 74
Crea los juzgados municipales encargados de resolver las cuestiones de tránsito dentro de cada Municipio.
Título VIIRégimen de sanciones — Principios generalesArts. 75 a 105
Clasifica las infracciones en leves, graves y gravísimas, y define los principios generales para aplicar sanciones y reincidencia.
Título VIIIDe los accidentes vialesArts. 106 a 113
Establece qué corresponde hacer y cómo se procede administrativamente ante un accidente de tránsito.
Título IXProcedimiento para las infracciones viales que no son accidentes vialesArts. 114 a 120 bis
Define cómo se tramita una infracción vial que no deriva de un accidente, e incorpora la comunicación ciudadana de posibles infracciones.
Título XDisposiciones comunes para los accidentes viales y las infracciones vialesArts. 121 a 125
Reglas compartidas por ambos procedimientos (accidentes e infracciones).
Título XIDisposiciones complementariasArts. 126 a 141
Disposiciones finales de la ley, incluyendo los 4 anexos previstos por el Art. 137.
Anexos de la ley (Art. 137)
Anexo I
Definiciones
Glosario de términos usados por la ley.
Anexo II
Demarcaciones y señalizaciones
Sistema uniforme de señalización y demarcación de la vía pública.
Anexo III
Plan anual de seguridad vial
Lineamientos del plan anual previsto por la normativa.
Anexo IV
Modelos de actas
Modelos de actas utilizados en los procedimientos administrativos.
Artículos que conviene conocer
Una selección de artículos frecuentes, explicados en lenguaje simple. No reemplazan el texto oficial.
Objeto y alcance general
En palabras simples
Establece qué regula la ley: el uso de la vía pública y la circulación de personas, vehículos y animales, para proteger la vida y la seguridad vial.
Señalización de la vía pública
En palabras simples
La señalización y demarcación de calles debe seguir un sistema uniforme (Anexo II); los carteles particulares necesitan autorización.
Licencia de conducir
En palabras simples
La Provincia delega en los Municipios, mediante convenio, la emisión de la Licencia Nacional de Conducir.
Duración de licencias
En palabras simples
Fija cuántos años dura la licencia según la edad: 10 años hasta los 65, 5 entre 66 y 75, y 3 desde los 76, con plazos más cortos en ciertas reincidencias.
Renovación
En palabras simples
Detalla los requisitos para renovar una licencia vencida: arancel, certificado de libre deuda de infracciones, declaración jurada de salud y examen psicofísico.
Educación y capacitación vial
En palabras simples
Incorpora la educación vial de forma obligatoria en todos los niveles escolares y prevé espacios municipales para practicar manejo.
Orden de prioridad
En palabras simples
Define qué se respeta primero al circular: las indicaciones de la autoridad, luego las señales de tránsito y luego las normas legales.
Peatones
En palabras simples
Establece dónde deben circular los peatones: vereda, senda peatonal y, en zona rural, la banquina.
Deberes generales de los conductores
En palabras simples
Exige revisar que el conductor y el vehículo estén en condiciones antes de circular, manejar con precaución y avisar las maniobras.
Bicicletas y dispositivos de movilidad personal
En palabras simples
Exige casco y luces (blanca adelante, roja atrás) para circular en bicicleta o en dispositivos de movilidad personal.
Prioridades
En palabras simples
Define cómo se determina quién tiene prioridad en distintas situaciones de cruce: agente, semáforo, señales y, en su defecto, quien viene por la derecha, con varias excepciones.
Vías semaforizadas
En palabras simples
Explica qué corresponde hacer con cada color del semáforo y cuándo pueden cruzar los peatones.
Prohibiciones
En palabras simples
Reúne un listado extenso de conductas prohibidas al conducir o circular, entre ellas varias que ya se explican en otras secciones de Educación Vial.
- Conducir sin la habilitación correspondiente
- Circular sin seguro obligatorio
- No usar el cinturón de seguridad
- Conducir superando los límites de alcoholemia
- Usar el teléfono celular al conducir
- Circular a contramano
- No usar casco en bicicleta o dispositivos de movilidad personal
- Exceder los límites de velocidad
Velocidad
En palabras simples
El Art. 59 exige circular siempre con dominio total del vehículo; el Art. 60 fija los límites máximos según el tipo de vía y de vehículo.
Clasificación de infracciones
En palabras simples
Clasifica las faltas viales en gravísimas, graves y leves, remitiendo a los incisos del Art. 52 que corresponden a cada categoría.
Comunicación ciudadana
En palabras simples
Permite remitir material audiovisual sobre posibles infracciones mediante canales digitales oficiales. No es automáticamente una denuncia formal.
Ley 9024 · Art. 39
¿Qué se respeta primero al circular?
La ley establece un orden de prioridad claro para cualquier situación de tránsito.

Autoridad
Las indicaciones de un agente de tránsito priman sobre cualquier otra señal o norma.
Señales
En ausencia de un agente, se respeta la señalización de tránsito (semáforos, carteles, demarcación).
Normas
Si no hay agente ni señalización, se aplican las reglas generales establecidas por la ley.
La Ley 9024 se actualiza
La norma sancionada en 2017 recibió modificaciones y reglamentaciones posteriores. El texto oficial actualizado ya las incorpora.
- 2024
Ley 9587
Incorporó modificaciones vinculadas con autoridades de aplicación y licencias.
Ver fuente - 2024
Ley 9558
Modificó, entre otros aspectos, disposiciones relacionadas con la alcoholemia.
Ver fuente - 2025
Ley 9675
Modificó el Art. 21 y reglas vinculadas con la documentación física y digital necesaria para circular.
Ver fuente - 2026
Ley 9701
Incorporó el Art. 120 bis, sobre comunicación ciudadana de posibles infracciones.
Ver fuente - 2026
Decreto 1195/2026
Reglamentó específicamente el Art. 120 bis incorporado por la Ley 9701.
Ver fuente
Art. 120 bis — Comunicación ciudadana
Permite remitir material audiovisual sobre posibles infracciones mediante los canales digitales oficiales que se habiliten.
- Es una comunicación ciudadana, no es automáticamente una denuncia formal.
- La autoridad competente debe analizar la información recibida.
- La Ley 9701 incorporó este artículo; el Decreto 1195/2026 lo reglamentó.
Fuente: Ley 9701 y Decreto 1195/2026.
De la ley al aprendizaje
La Ley 9024 es el marco normativo. Educación Vial se encarga de explicarlo y de ayudarte a aprenderlo.
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Las explicaciones de Educación Vial son una guía. Para una consulta jurídica o administrativa utilizá siempre el texto oficial actualizado.
Educación Vial resume y organiza contenidos con fines educativos. Las explicaciones en lenguaje simple no reemplazan el texto legal vigente ni la interpretación de la autoridad competente.

